El art. 68 determina : Todo automotor , acoplado o semiaclopado debe estar cubierto por un seguro , de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora , que cubra eventuales daños a terceros, transportados o no.
Si es víctima de un accidente de tránsito, ya sea circulando con su auto, moto, bicicleta, transporte público ó peatón etc, le brindamos el asesoramiento para que usted pueda ser resarcido economicamente por las lesiones ó por los daños materiales que hubiera tenido . Si se comunica con usted la aseguradora de quien le provoco los daños físicos o materiales , no firme nada aún cuando le ofrezcan una suma monetaria que será mucho menor a la que debe percibir. Mail:estudioagrispo@gmail.com
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