El pasado 3 de junio de 2015 se adoptó un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sobre el valor probatorio de las declaraciones efectuadas ante los funcionarios policiales en los procedimientos jurisdiccionales. En concreto se indica:
Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.
No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR.
Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.