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No solamente la lesión física en un accidente se debe indemnizar

 

Es muy común que la persona que sufre un accidente de tránsito con lesiones, por mal asesoramiento solamente  realiza el reclamo por las  lesiones físicas que tuviere.
Los accidentes de tránsito no solamente provocan lesiones corporales , sino también otros daños que deben ser reparados , como los que  a continuación comentamos :

DAÑO MORAL
En términos generales, ha de considerarse daño moral la lesión de derechos que afecten los bienes extrapatrimoniales , honor de la persona , la tranquilidad , la seguridad personal , las afecciones legítimas, así como los padecimientos físicos y espirituales originados en el hecho ilícito por el cual se ve afectado el damnificado.
En el  daño moral no domina la idea de “ sancionar “ al que hubiere provocado el accidente, sino la de compensar de alguna manera el daño causado a la victima.  La valuación del resarcimiento del daño no esta sujeto a cánones estrictos, depende fundamentalmente de la justicia establecer el quantum indemnizatorio, que va a resolver con un criterio  de prudencia , razonabilidad , la equidad y el hecho generador de la responsabilidad , no justificándose una necesaria relación de cantidades entre el resarcimiento del daño patrimonial y del daño moral .
Con lo comentado se quiere expresar que el daño moral ocasionado no se dirige a la merma producida en la proyección económica del reclamante, sino a la afectación del equilibrio espiritual e integridad de la personalidad con motivo del accidente que  la victima padeció.

DAÑO PSÍQUICO

Las lesiones síquicas configuran un  perjuicio que debe ser indemnizable sin ningún tipo de cuestionamiento, ya que  importan un daño patrimonial indirecto en tanto producen deterioros en el organismo que impiden o dificultan el ejercicio habitual del desempeño en la capacidad laborativa de la víctima y en todo caso infligen un daño no patrimonial directo al disminuir o afectar de cualquier modo, la integridad personal de aquella.

El tratamiento al que se ve afectado la victima constituye un rubro indemnizable conceptualmente , independiente al daño moral pues persigue hacer desaparecer o mitigar las secuelas síquicas del hecho ilícito ( CNFed. Civil y Com., Sala III, abril 24-986-D de SM c. Godoy, Gustavo A. y otros L.L. 87-A-156-J.A.986-IV-58.
Las disminuciones síquicas deben ser considerados como resultado de la acción combinada de fuerzas que repercuten unas hacia la motricidad y otras en cuanto a la estética. La disminución e incapacidad de algunos de estos factores ya sea solo o en forma combinada crea una función que inhibe o paraliza a quien lo padece ,menoscabándolo en su persona.

GASTOS DE CURACION-REHABILITACION

Los gastos de farmacia que debe realizar el que sufrió una lesión física o sicológica debe ser resarcibles aún careciéndose de la respectiva documentación que acredite su compra, siempre que aparezca proporcionado a las lesiones sufridas (Conf. Sala D 15/2/77 E.D. 1977 Nro. 30209).
Todos aquellos gastos de atención, ya sea  médica, farmacia, radiografía, estudios generales y de traslado, mediando lesiones, no deben ser probados en forma exacta, bastando a tal efecto que se presenten como de indudable realidad y guarden proporción con el daño sufrido. (C.N. Federal Civ. y Com.  Sala III Junín 19-991.- Martinez , María c/ Empresa Microómnibus Saenz Peña S.R.L. Línea 92 y otro) La Ley 1991-D. 442-DJ. 1991-2-945.

En conclusión ,siempre asesórese por un profesional idóneo en el tema para que de esa forma pueda evitar resultados negativos en contra de sus intereses.


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