Es
muy común que la persona que sufre un accidente de tránsito con lesiones, por
mal asesoramiento solamente realiza el
reclamo por las lesiones físicas que
tuviere.
Los
accidentes de tránsito no solamente provocan lesiones corporales , sino también
otros daños que deben ser reparados , como los que a continuación comentamos :
DAÑO MORAL
En términos generales, ha de considerarse daño moral
la lesión de derechos que afecten los bienes extrapatrimoniales , honor de la
persona , la tranquilidad , la seguridad personal , las afecciones legítimas,
así como los padecimientos físicos y espirituales originados en el hecho
ilícito por el cual se ve afectado el damnificado.
En el daño
moral no domina la idea de “ sancionar “ al que hubiere provocado el accidente,
sino la de compensar de alguna manera el daño causado a la victima. La valuación del resarcimiento del daño no
esta sujeto a cánones estrictos, depende fundamentalmente de la justicia
establecer el quantum indemnizatorio, que va a resolver con un criterio de prudencia , razonabilidad , la equidad y
el hecho generador de la responsabilidad , no justificándose una necesaria
relación de cantidades entre el resarcimiento del daño patrimonial y del daño
moral .
Con lo comentado se quiere expresar que el daño
moral ocasionado no se dirige a la merma producida en la proyección económica
del reclamante, sino a la afectación del equilibrio espiritual e integridad de
la personalidad con motivo del accidente que
la victima padeció.
DAÑO PSÍQUICO
Las lesiones síquicas configuran un perjuicio que debe ser indemnizable sin ningún tipo de cuestionamiento, ya que importan un daño patrimonial indirecto en tanto producen deterioros en el organismo que impiden o dificultan el ejercicio habitual del desempeño en la capacidad laborativa de la víctima y en todo caso infligen un daño no patrimonial directo al disminuir o afectar de cualquier modo, la integridad personal de aquella.
El tratamiento al que se ve afectado la victima
constituye un rubro indemnizable conceptualmente , independiente al daño moral
pues persigue hacer desaparecer o mitigar las secuelas síquicas del hecho
ilícito ( CNFed. Civil y Com., Sala III, abril 24-986-D de SM c. Godoy, Gustavo
A. y otros L.L. 87-A-156-J.A.986-IV-58.
Las disminuciones síquicas deben ser considerados
como resultado de la acción combinada de fuerzas que repercuten unas hacia la
motricidad y otras en cuanto a la estética. La disminución e incapacidad de
algunos de estos factores ya sea solo o en forma combinada crea una función que
inhibe o paraliza a quien lo padece ,menoscabándolo en su persona.
GASTOS DE CURACION-REHABILITACION
Los
gastos de farmacia que debe realizar el que sufrió una lesión física o
sicológica debe ser resarcibles aún careciéndose de la respectiva documentación
que acredite su compra, siempre que aparezca proporcionado a las lesiones
sufridas (Conf. Sala D 15/2/77 E.D. 1977 Nro. 30209).
Todos aquellos gastos de atención, ya sea médica, farmacia, radiografía, estudios
generales y de traslado, mediando lesiones, no deben ser probados en forma
exacta, bastando a tal efecto que se presenten como de indudable realidad y
guarden proporción con el daño sufrido. (C.N. Federal Civ. y Com. Sala III Junín 19-991.- Martinez , María c/
Empresa Microómnibus Saenz Peña S.R.L. Línea 92 y otro) La Ley 1991-D. 442-DJ.
1991-2-945.
En conclusión ,siempre asesórese por un profesional
idóneo en el tema para que de esa forma pueda evitar resultados negativos en
contra de sus intereses.
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